Las organizaciones abajo firmantes, miembros de la red de Hermandad y Solidaridad con Colombia, denunciamos ante la comunidad nacional e internacional y rechazamos categóricamente los hechos arbitrarios e injustificados, por medio de los cuales el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, procedió a Expulsar del País a CHRISTINA FRIEDERIKA MÜLLER, de Nacionalidad Alemana quien realizaba acompañamiento a Organizaciones De Derechos Humanos. La investigadora fue victima de varias arbitrariedades, privación ilegal de la libertad, incomunicación, y expulsión con prohibición de regresar al país durante siete años por "poner en peligro la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública, o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública o la tranquilidad social" según el Departamento de Seguridad DAS de Colombia". RED DE HERMANDAD Y SOLIDARIDAD - COLOMBIA

CHRISTINA FRIEDERIKA MÜLLER, había sido invitada, por varias organizaciones de derechos humanos de Colombia pertenecientes a la Red de Hermandad y Solidaridad con Colombia, con el fin de efectuar una investigación sobre los impactos de las violaciones de derechos humanos en varias regiones del país. Este caso como muchos otros, muestran claramente la política de el gobierno en el sentido de impedir a nacionales e internacionales verificar las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante este gobierno. CHRISTINA FRIEDERIKA MÜLLER, había participado en varias actividades de acompañamiento convocadas por COS-PACC, organización que la invitó al país. Entre ellas en la Misión de acompañamiento a las comunidades de la Provincia de la Libertad, en el departamento de Boyacá, convocada por COS-PACC, de la cual participaron la Vicepresidencia de la República y la Defensoría del Pueblo.

Los hechos:

1. El día primero de octubre de 2008 a las 5:30 de p.m. aproximadamente la ciudadana alemana CHRISTINA FRIEDERIKA MÜLLER, se encontraba transitando en la plazoleta de San Francisco de la ciudad de Cali en compañía de un integrante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Seccional Valle del Cauca y del Sindicato de Trabajadores de la Industria Metalúrgica "SINTRAMETAL"-Yumbo.

2. Una vez se disponía a abandonar la plazoleta fue abordada por cinco (5) personas quienes sin exhibir documentación alguna manifestaron ser funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., seguidamente la interrogaron acerca de las razones de su estadía en nuestro país. Inmediatamente dichas personas procedieron a trasladarla a las instalaciones del D.A.S.

3. Los abogados de la Asociación para la Investigación y Acción Social NOMADESC y la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, se hicieron presentes en las instalaciones del D.A.S. a efecto de indagar por la suerte de CHRISTINA FRIEDERIKA, negándose inicialmente su privación de la libertad por personal de custodia del D.A.S.

Horas después, el funcionario JHON MARIO VALENCIA manifestó que efectivamente la ciudadana alemana se encontraba en las instalaciones y que estaba siendo objeto de verificaciones para determinar su ingreso al país.

4. Posteriormente se hizo presente el funcionario ÓSCAR VASCO quien dijo ostentar el cargo de Jefe de Extranjería del organismo de seguridad, el cual manifestó que ella podía estar bajo el recaudo de dicho organismo hasta por setenta y dos horas, siendo incomunicada y negándosele el derecho a entrevistarse con su abogado. A CHRISTINA FRIEDERIKA le fue incautado su teléfono celular.

Personal del D.A.S. se negó a recibir escritos en los que se requería información sobre las razones de la privación de la libertad.

5. Finalmente el 1 de octubre de 2008, siendo la 1:40 de la tarde, por parte del D.A.S. fue expulsada de Colombia CHRISTINA FRIEDERIKA MÜLLER. Dicha expulsión se realizó desconociendo las normas del derecho internacional, por cuanto:

- Fue objeto de privación de la libertad, sin mandamiento judicial.

- Por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, se le incomunicó durante el 30 de septiembre y en horas de la mañana del 1 de octubre.

- A CHRISTINA FRIEDERIKA no le fue permitido entrevistarse con su abogado.

- CHRISTINA FRIEDERIKA, fue objeto de extenso y detenido interrogatorio por parte del D.A.S., sin permitirle para ello, estar acompañada de su abogado.

- El 1 de octubre de 2008, por parte de Subdirectora de Extranjería del D.AS ., Lilia María Babativa Velásquez, se ordenó la expulsión de CHRISTINA FRIEDERIKA, sin permitirle ejercer su derecho a la defensa, ni interponer recurso alguno en contra de dicha decisión.

- A CHRISTINA FRIEDERIKA tan solo le fue permitido entrevistarse con un abogado, 15 minutos antes de ser expulsada del país.

Los hechos aquí denunciados, constituyen un claro ataque a la labor de defensa de los derechos humanos en Colombia y tienen como claro y expreso propósito impedir que por parte de la comunidad internacional se observe, documente y denuncie las políticas y prácticas sistemáticas que atentan contra la vida, libertad e integridad personal, así como el desconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, por parte del Gobierno Colombiano. Preocupa a las organizaciones de la Red, que esta política se convierta en una práctica recurrente, ya son varios miembros de la comunidad internacional que han sufrido estos atropellos. Por lo anterior, los llamamos con URGENCIA, a dirigirse a las autoridades colombianas, Cancillerías en cada país, organismos intergubenarmentales de derechos humanos y representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior, a fin de que se exija:

Solicitudes:

1. Sean investigados los miembros del DAS que participaron de la detención ilegal y arbitraria de CHRISTINA FRIEDERIKA MÜLLER y los funcionarios que participaron en el arbitrario proceso de su expulsión.

2. Sea derogado el decreto 4000 de 2004, "por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración", en lo relacionado con la expulsión y deportación de extranjeros, pues el mismo desconoce las normas del derecho internacional de los derechos humanos, dejando al libre arbitrio de funcionarios administrativos la restricción y eliminación de los derechos humanos, entre ellos a la defensa y debido proceso.

3. Se solicite al gobierno nacional una explicación de la política que esta ejerciendo en contra de las personas y organizaciones internacionales acompañantes y cooperantes.

Bogotá, octubre 1 de 2008

RED DE HERMANDAD Y SOLIDARIDAD CON COLOMBIA
FCSPP – FUNDACION COMITÉ SOLIDADARIDAD CON LOS PRESOS POLITICOS
FCSPP – SECCIONAL VALLE
CORPORACION SEMBRAR
CGT Espana
CNT Francia
ORGANIZACIONES SOCIALES DE ARAUCA
COSPACC – CORPORACION SOCIAL PARA LA ASESORIA Y _ CAPACITACION COMUNITARIA
CNA – COORDINADOR NACIONAL AGRARIO
INS – INSTITUTO NACIONAL SINDICAL
FEDEAGROMISBOL – FEDERACION AGROMINERA DEL SUR DE BOLIVAR
CISCA – COMITÉ DE INTEGRACION SOCIAL DEL CATATUMBO
CNA NARIÑO
NOMADESC
CAMPAÑA PROHIBIDO OLVIDAR
CODHESEL